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Código de Procedimientos en Materia Artículo 358 B Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 358 B.

Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Juez, dentro de un plazo no mayor a tres días, declarará abierto el procedimiento abreviado, en el que señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes.

En dicha audiencia el Juez consultará al inculpado a fin de asegurarse que ha manifestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria; que entiende los términos del procedimiento y las consecuencias que éste pudiera significarle; que renuncia al procedimiento sumario u ordinario según corresponda; que acepta ser juzgado con las pruebas que sirvieron para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y, especialmente, que no fue objeto de coacciones ni presiones.

Cumplido lo anterior, se escuchará la acusación que formule el Ministerio Público y la contestación por parte de la defensa, y finalmente se escuchará al acusado.

Concluido el debate, el Juez dictará sentencia e impondrá sanciones, en su caso, y dentro de los tres días siguientes ordenará el engrose de la sentencia, para su posterior notificación.

En caso de que la sentencia sea condenatoria, el Juez impondrá la pena requerida por el Ministerio Público, pero necesariamente deberá aplicar una inferior si la solicitada es notoriamente superior a la que legalmente le debiera corresponder.



Estado de Yucatán Artículo 358 B Código de Procedimientos en Materia
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